SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien
Asimismo, corresponde señalar que en cuanto al derecho de propiedad, la SC 0421/2005-R, de 27 de abril, de manera clara establece que: “(…) el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien (SSCC 0020/2005-R y 1985/2004-R, entre otras) en cuyo caso se requiere de una Sentencia declarativa o constitutiva de derecho; por otra parte, en ejecución de sentencia dentro de los procesos ejecutivos, en lo que concierne al derecho de propiedad, corresponde al tercero, acreditar este derecho en la forma prevista por ley demostrando ese derecho y su dominio sobre los bienes embargados. (…) En ningún caso, el recurso de amparo puede sustituir cualquier otra acción mediante la cual, toda persona que creyera tener un derecho o interés afectado con relación a la propiedad puede acudir ante la autoridad competente, para que fundado en un derecho positivo se le reconozca lo demandado, con la aclaración de que este Tribunal ha otorgado la tutela en los casos en los que los recurrentes acreditaron y demostraron estar ejerciendo su derecho, sin lugar a duda, y cuando la lesión o amenaza se da mediante actos o vías de hecho incontrovertibles ejercidos por los terceros recurridos (en ese sentido las SSCC 0152/2001-R, 1032/2004-R, entre otras)” .
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien
- III.3.
- tiene la vía ordinaria para hacer valer el supuesto derecho propietario que tiene sobre el inmueble, no siendo el amparo el medio idóneo para consolidarlo como erróneamente pretende a través de la presente acción tutelar, por lo que es de inexcusable aplicación el principio de subsidiariedad
- III.4.