SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de julio de 2005 (fs. 236 a 240), la recurrente asevera que por certificado de matrimonio y libreta de familia, se evidencia que su persona contrajo matrimonio con Carlos Yépez Coca en diciembre de 1977 y después de varios años de casados el 21 de marzo de 1995, adquirieron mediante contrato de venta un inmueble de Enma Jaldin Guzmán de Cáceres, ubicado en la “UV 27, Mzno.33”, en el barrio Braniff, calle Chorety, casa 126 y su registro en Derechos Reales se halla inscrito bajo la partida computarizada 7.01.1.99.0041028, el cual según títulos y palabras de la vendedora tenía 460,98 mts2. de superficie.  Que aunque en dichos títulos solo figura el nombre de su esposo, está claro que su persona también es copropietaria, por imperio de los arts. 101, 111 y 113 del Código de familia (CF).

Señala, que en marzo de 2002, Carmen Ramírez Weise en base a dos contratos supuestamente celebrados con Enma Jaldin Guzmán de Cáceres, uno en 1991, contrato de venta de derecho futuro y otro de venta definitiva, celebrado en 1995, contratos que nunca fueron registrados en DD.RR., instauró demanda ordinaria civil de nulidad de contrato, cancelación de inscripción en DD.RR. y pago de daños y perjuicios, por el inmueble que adquirieron con su esposo y que se encontraba inscrito en DD.RR. desde 1995, esa acción la dirigió contra la vendedora Enma Jaldin Guzmán de Cáceres y sólo contra su esposo Carlos Yépez Coca en calidad de propietario del inmueble, proceso que se desarrolló violentando sus derechos constitucionales; por cuanto su persona nunca fue citada, para apersonarse y estar a derecho, mucho menos notificada con alguna Sentencia, Auto de Vista u otra resolución de las autoridades ahora recurridas, porque los sujetos procesales eran Carmen Ramírez Weise en calidad de demandante y Enma Jaldin Guzmán de Cáceres y Carlos Yepez Coca en calidad de demandados.   

Agrega, que en dicho proceso el Juez recurrido dictó Sentencia declarando improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional realizada por Carlos Yepez Coca de acción negatoria, Sentencia que tampoco fue notificada a su persona -recurrente-; sin embargo, la Sala Civil Primera -ahora co-recurrida- revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda principal excepto daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional, Resolución que tampoco fue notificada a su persona, pese a que se le estaba imponiendo una pena sin haber sido oída y juzgada en juicio justo; además conforme establece el art. 194 del Código de procedimiento civil (CPC), la sentencia o Resolución definitiva de ese proceso, es decir el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera sólo podía afectar a las personas que intervinieron en el proceso.

Refiere, que su persona se enteró extrajudicialmente de esta situación, debido a que el Juez recurrido ordenó la cancelación de su derecho propietario en forma íntegra, conforme lo ordenó el Auto de Vista, de manera injusta, porque en primer lugar, la demanda incoada contra su esposo sólo era por una fracción de terreno de 100 mts2. y no así sobre la superficie de todo el inmueble que es de 460 mts2., además que con esa decisión se le está imponiendo a su persona una pena sin haber sido oída y vencida en juicio justo; por lo que su persona interpuso incidente de nulidad de obrados ante el Juez recurrido, el mismo que fue declarado improbado por Auto de 16 de agosto de 2004, a pesar de reconocer la validez del certificado de matrimonio y las normas del Código de familia; resolución que apelada fue confirmada por la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida- mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2005.

Señala, que ante la negativa al incidente de nulidad, su persona -recurrente- interpuso tercería de dominio excluyente, que fue rechazada por el Juez recurrido mediante Auto de 23 de agosto de 2004, en el entendido de que su persona no tenía título de propiedad inscrito; Resolución de rechazo que fue confirmada por la Sala Civil Segunda -recurrida- que mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2005, que resolvió la apelación planteada; situaciones por las que interpone el presente recurso.