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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R

    Fecha: 22-Mar-2006

    II.5.

    II.5. El Juez Undécimo de Partido en lo Civil -ahora recurrido- dispuso la cancelación judicial de la partida de Carlos Yepez Coca el 11 de octubre de 2004 (fs. 18); procediéndose al correspondiente registro en Derechos Reales bajo la partida computarizada 7.01.1.99.0041028, de 11 de octubre de 2004, a favor de Enma Jaldin Guzmán de Cáceres (fs. 18).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien
    • III.3.
    • tiene la vía ordinaria para hacer valer el supuesto derecho propietario que tiene sobre el inmueble, no siendo el amparo el medio idóneo para consolidarlo como erróneamente pretende a través de la presente acción tutelar, por lo que es de inexcusable aplicación el principio de subsidiariedad
    • III.4.

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