Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.5.
II.5. El Juez Undécimo de Partido en lo Civil -ahora recurrido- dispuso la cancelación judicial de la partida de Carlos Yepez Coca el 11 de octubre de 2004 (fs. 18); procediéndose al correspondiente registro en Derechos Reales bajo la partida computarizada 7.01.1.99.0041028, de 11 de octubre de 2004, a favor de Enma Jaldin Guzmán de Cáceres (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien
- III.3.
- tiene la vía ordinaria para hacer valer el supuesto derecho propietario que tiene sobre el inmueble, no siendo el amparo el medio idóneo para consolidarlo como erróneamente pretende a través de la presente acción tutelar, por lo que es de inexcusable aplicación el principio de subsidiariedad
- III.4.