SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.4.
II.4. El 19 de julio de 2003, el Juez recurrido dictó Sentencia declarando improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional en lo que se refiere a la acción negatoria interpuesta por Carlos Yepez Coca e improbada en lo que se refiere al pago de daños y perjuicios (fs. 123 a 124 vta.); a cuya consecuencia, se interpusieron recursos de apelación (fs. 129 a 132 vta. y 134 a 135 vta.) que fueron concedidos en el efecto suspensivo por Auto de 25 de septiembre de 2003 (fs. 140 vta.); por lo que radicada la causa ante la Sala Civil Primera -ahora co-recurrida-, mediante Auto de Vista de 26 de marzo de 2004, revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda principal excepto daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional (fs. 146 a 147 vta.); declarándose la ejecutoria del Auto de Vista por Auto de 15 de abril de 2004, al haber renunciado al recurso de casación (fs. 150 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien
- III.3.
- tiene la vía ordinaria para hacer valer el supuesto derecho propietario que tiene sobre el inmueble, no siendo el amparo el medio idóneo para consolidarlo como erróneamente pretende a través de la presente acción tutelar, por lo que es de inexcusable aplicación el principio de subsidiariedad
- III.4.