SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.2.
III.2. Por su parte, corresponde recordar, que este Tribunal Constitucional ha señalado que: “(…) el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos y garantías constitucionales contra los actos ilegales u omisiones indebidas; consecuentemente, para solicitar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectaticio, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, pues de no ser así, no puede otorgarse tutela, así se ha expresado en la SC 0769/2003-R, de 6 de junio”, entre otras (SC 0837/2004-R de 1 de junio).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien
- III.3.
- tiene la vía ordinaria para hacer valer el supuesto derecho propietario que tiene sobre el inmueble, no siendo el amparo el medio idóneo para consolidarlo como erróneamente pretende a través de la presente acción tutelar, por lo que es de inexcusable aplicación el principio de subsidiariedad
- III.4.