SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.3.
II.3. El 21 de marzo de 2002, Carmen Ramírez Weise en base a dos contratos celebrados con Enma Jaldin Guzmán de Cáceres uno en 1991 (fs. 19 y vta.) y otro de venta definitiva, celebrado en 1995 (fs. 21), instauró demanda ordinaria civil de nulidad de contrato, cancelación de inscripción en DD.RR. y pago de daños y perjuicios, por el inmueble que adquirieron con su esposo y que se encontraba inscrito en DD.RR. desde 1995, acción que fue dirigida contra la vendedora Enma Jaldin Guzmán de Cáceres y contra Carlos Yepez Coca -esposo de la ahora recurrente- en calidad de propietario del inmueble (fs. 27 a 28); demanda que fue admitida por Auto de 23 de marzo de 2002 (fs. 30), tramitándose ante el Juzgado de Partido Undécimo Primero en lo Civil- Comercial (fs. 31 a 122 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien
- III.3.
- tiene la vía ordinaria para hacer valer el supuesto derecho propietario que tiene sobre el inmueble, no siendo el amparo el medio idóneo para consolidarlo como erróneamente pretende a través de la presente acción tutelar, por lo que es de inexcusable aplicación el principio de subsidiariedad
- III.4.