SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

II.7.

II.7. Ante la negativa al incidente de nulidad, la ahora recurrente interpuso tercería de dominio excluyente el 21 de agosto de 2004 (fs. 179 y vta.), que fue rechazada por el Juez recurrido mediante proveído de 23 de agosto de 2004, en el entendido de que al haberse dispuesto la cancelación total de la inscripción de la partida computarizada del derecho propietario de Carlos Yepez Coca, no existe inscripción de dicho derecho propietario, por lo que no encontrándose la pretensión planteada en sujeción a lo dispuesto por el art. 359 del CPC (demostrar el dominio sobre el bien inmueble debidamente inscrito en la repartición correspondiente) (fs. 180); Resolución de rechazo que apelada por la ahora recurrente (fs. 184 a 185), fue confirmada por la Sala Civil Segunda -recurrida- que mediante el mismo Auto de Vista de 22 de marzo de 2005 (fs. 216 y vta.), con el fundamento de que no se demostró la pretensión planteada mediante la tercería de dominio excluyente como dispone el art. 359 del CPC; es decir, para que la esposa tercerista tenga el derecho como tal, por cuanto, es indispensable que el esposo tenga registro propietario del bien que se cuestiona y en el presente caso no se tiene acreditada, por lo que la tercería es improcedente y, “Martha Senzano de Yepez debe hacer valer su pretendido derecho en la vía correctamente, concretamente a través de un juicio de conocimiento donde tenga la oportunidad de probar previamente el derecho que persigue ahora mediante la tercería”(sic) (fs. 216 y vta.).