Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.2.
II.2. Por Testimonio 422/95, de Escritura Pública de Transferencia de Inmueble de 6 de mayo de 1995, Enma Jaldin Guzmán de Cáceres transfiere en calidad de compra venta a favor de Carlos Yepez Coca -esposo de la ahora recurrente- el inmueble ubicado en la “UV 27, Mzno.33”, en el barrio Braniff, calle Chorety, casa 126, con una superficie de 460,98 m2 (fs. 5 a 7); realizándose la correspondiente inscripción en DDRR el 15 de mayo de 1995, bajo la Partida 010210621 por una superficie de 460,98 m2 (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien
- III.3.
- tiene la vía ordinaria para hacer valer el supuesto derecho propietario que tiene sobre el inmueble, no siendo el amparo el medio idóneo para consolidarlo como erróneamente pretende a través de la presente acción tutelar, por lo que es de inexcusable aplicación el principio de subsidiariedad
- III.4.