Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.6.
II.6. El 5 de julio de 2004, la ahora recurrente dirigiéndose ante el Juez recurrido interpuso incidente de nulidad de obrados hasta la demanda para que su persona pueda ser citada conforme a derecho con la demanda y pueda asumir defensa en forma legal de su derecho propietario (fs. 165 a 167), el mismo que fue declarado improbado por Auto de 16 de agosto de 2004 (fs. 178); Resolución que apelada por la ahora recurrente (fs. 179 y vta.) fue confirmada por la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida- mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2005 (fs. 216 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- el recurso de amparo no define derechos, es decir, no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de propiedad de un bien
- III.3.
- tiene la vía ordinaria para hacer valer el supuesto derecho propietario que tiene sobre el inmueble, no siendo el amparo el medio idóneo para consolidarlo como erróneamente pretende a través de la presente acción tutelar, por lo que es de inexcusable aplicación el principio de subsidiariedad
- III.4.