SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.3.

III.3. En la problemática planteada, la recurrente pide se deje sin efecto la cancelación de inscripción en DD.RR. dispuesta por la Sala Civil Primera -ahora recurrida- a través del Auto de Vista de 26 de marzo de 2004, que revocó la sentencia apelada y “declaró probada la demanda principal excepto daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional” (sic) dentro del proceso ordinario civil seguido por Carmen Ramírez Weise contra la vendedora Enma Jaldin Guzmán de Cáceres y contra Carlos Yepez Coca -esposo de la ahora recurrente- en calidad de propietario del inmueble; pretendiendo -la ahora recurrente- en los hechos la protección de un supuesto derecho propietario que tiene sobre el inmueble, sin que el mismo hubiese sido reconocido como demostrado y acreditado en ejecución de sentencia del referido proceso, por cuanto, por una parte, el 5 de julio de 2004, la actora Martha Senzano de Yepez acudiendo ante el Juez recurrido interpuso incidente de nulidad de obrados para que ella pueda ser citada conforme a derecho con la demanda y pueda asumir defensa en forma legal de su derecho propietario; incidente que fue declarado improbado por Auto de 16 de agosto de 2004; Resolución que apelada por la ahora recurrente fue confirmada por la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida- mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2005 y; por otra parte, ante la referida negativa al incidente de nulidad, la actora interpuso tercería de dominio excluyente el 21 de agosto de 2004, que fue rechazada por el Juez recurrido mediante proveído de 23 de agosto de 2004; que también fue confirmado por la Sala Civil Segunda -recurrida- a través del mismo Auto de Vista de 22 de marzo de 2005 (fs. 216 y vta.), con el fundamento de que “(…) no se demostró la pretensión planteada mediante la tercería de dominio excluyente como dispone el art. 359 del CPC; es decir, para que la esposa tercerista tenga el derecho como tal, por cuanto, es indispensable que el esposo tenga registro propietario del bien que se cuestiona y en el presente caso no se tiene acreditada, por lo que la tercería es improcedente y, Martha Senzano de Yepez debe hacer valer su pretendido derecho en la vía correctamente, concretamente a través de un juicio de conocimiento donde tenga la oportunidad de probar previamente el derecho que persigue ahora mediante la tercería”(sic); sin embargo, se evidencia que la actora acudió directamente al amparo constitucional, sin previamente haber acudido a la vía ordinaria a efectos de que se defina su derecho propietario; máxime, si este Tribunal Constitucional ha entendido que el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales contra los actos ilegales u omisiones indebidas; en este entendido, para solicitar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, los derechos cuya vulneración se denuncie, no deben estar controvertidos y tampoco deben ser expectaticios, sino firmes y consolidados a favor de la parte recurrente; caso contrario, no puede otorgarse tutela.