SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006

Fecha: 05-Abr-2006

b)

b)      En el caso presente -aduce- se debe partir del  hecho que el art. 7 inc. k) de la CPE, consagra el derecho fundamental de toda persona a la seguridad social, en la forma que la Constitución Política del Estado y las leyes lo determinen. Así, el Código de Seguridad Social, en un afán de cumplir con el mandato constitucional, reglamentó el derecho a la seguridad social, y en su art. 14 del Código de Seguridad Social (CSS) definió quiénes podían ser los beneficiarios del titular de un seguro médico, o sea, esposos, convivientes, hijos, padres y hermanos y cuáles los requisitos exigibles para cada uno de ellos.

b)    Los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos, hasta los 16 años, o 19 años si estudian en establecimientos autorizados por el Estado, o sin límite de edad si son declarados inválidos por la Comisión de Prestaciones de la Caja antes de cumplir las edades anteriormente indicadas.

b)    Las frases: “…inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la Caja”;  y “…viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva  en el hogar del asegurado y a sus expensas”, del art. 34 inc. c), del DS 5315, de  30 de septiembre de 1959 (Reglamento al Código de Seguridad Social);