SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Fecha: 05-Abr-2006
b)
b) En el caso presente -aduce- se debe partir del hecho que el art. 7 inc. k) de la CPE, consagra el derecho fundamental de toda persona a la seguridad social, en la forma que la Constitución Política del Estado y las leyes lo determinen. Así, el Código de Seguridad Social, en un afán de cumplir con el mandato constitucional, reglamentó el derecho a la seguridad social, y en su art. 14 del Código de Seguridad Social (CSS) definió quiénes podían ser los beneficiarios del titular de un seguro médico, o sea, esposos, convivientes, hijos, padres y hermanos y cuáles los requisitos exigibles para cada uno de ellos.
b) Los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos, hasta los 16 años, o 19 años si estudian en establecimientos autorizados por el Estado, o sin límite de edad si son declarados inválidos por la Comisión de Prestaciones de la Caja antes de cumplir las edades anteriormente indicadas.
b) Las frases: “…inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la Caja”; y “…viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas”, del art. 34 inc. c), del DS 5315, de 30 de septiembre de 1959 (Reglamento al Código de Seguridad Social);
- recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Art. 6.I de la CPE.
- e) “Art. 194.-
- inconstitucional
- III.4.1.El art. 34 inc. a) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- que viva en el hogar del asegurado y/o a sus expensas, o el esposo inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la misma.
- a) La primera
- vulneración al principio de reserva legal,
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- b) La segunda,
- “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”,
- III.4.2 El art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas
- III.4.3. El Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres
- 2)
- declaración jurada
- b) En lo que concierne al procedimiento interno en la Caja