SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006

Fecha: 05-Abr-2006

sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas

El  art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social RCSS contiene una segunda parte sobre la afiliación de la madre del trabajador o de la trabajadora, cuando determina como requisitos, que la madre  sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas. Sin embargo, el art. 34 del CSS no contempló ningún otro requisito para la  afiliación de la madre sino únicamente que no perciba rentas. Consiguientemente, la última parte del art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social impugnado por el Defensor del Pueblo, es contrario al principio de jerarquía normativa ya que determina nuevos requisitos para afiliar como beneficiaria a la madre, tales como su estado civil -no puede ser casada-, o que su esposo no perciba ningún ingreso, y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas,  aspectos que no están establecidos en el Código  cuyo Reglamento  está ahora siendo objetado parcialmente.

De lo anterior se  establece que,  dado que el  DS 5315 -Reglamento del Código de Seguridad Social-  ha contrariado lo dispuesto por una Ley (Código de Seguridad Social), a más de vulnerar  la norma  prevista en el art. 228 de la CPE en cuanto al principio de jerarquía normativa, se detecta también una conculcación al principio de reserva legal, desarrollado supra, y al mandato contenido en el art. 96.1ª de la CPE, puesto que el Poder Ejecutivo expidió el instrumento hoy analizado, contrariando lo establecido por la Ley, extremo que concurre para la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones objetadas.