SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Fecha: 05-Abr-2006
sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas
El art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social RCSS contiene una segunda parte sobre la afiliación de la madre del trabajador o de la trabajadora, cuando determina como requisitos, que la madre sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas. Sin embargo, el art. 34 del CSS no contempló ningún otro requisito para la afiliación de la madre sino únicamente que no perciba rentas. Consiguientemente, la última parte del art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social impugnado por el Defensor del Pueblo, es contrario al principio de jerarquía normativa ya que determina nuevos requisitos para afiliar como beneficiaria a la madre, tales como su estado civil -no puede ser casada-, o que su esposo no perciba ningún ingreso, y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas, aspectos que no están establecidos en el Código cuyo Reglamento está ahora siendo objetado parcialmente.
De lo anterior se establece que, dado que el DS 5315 -Reglamento del Código de Seguridad Social- ha contrariado lo dispuesto por una Ley (Código de Seguridad Social), a más de vulnerar la norma prevista en el art. 228 de la CPE en cuanto al principio de jerarquía normativa, se detecta también una conculcación al principio de reserva legal, desarrollado supra, y al mandato contenido en el art. 96.1ª de la CPE, puesto que el Poder Ejecutivo expidió el instrumento hoy analizado, contrariando lo establecido por la Ley, extremo que concurre para la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones objetadas.
- recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Art. 6.I de la CPE.
- e) “Art. 194.-
- inconstitucional
- III.4.1.El art. 34 inc. a) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- que viva en el hogar del asegurado y/o a sus expensas, o el esposo inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la misma.
- a) La primera
- vulneración al principio de reserva legal,
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- b) La segunda,
- “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”,
- III.4.2 El art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas
- III.4.3. El Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres
- 2)
- declaración jurada
- b) En lo que concierne al procedimiento interno en la Caja