SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Fecha: 05-Abr-2006
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2006 (fs. 64 a 65), Evo Morales Aima, Presidente Constitucional de la República, expresa que el Poder Ejecutivo, en la presente gestión presidencial, tiene como uno de los objetivos, impulsar políticas de Seguridad Social que alcancen al grueso de la población boliviana, en ese contexto, la normativa impugnada y tachada de inconstitucional, impide la concretización de las indicadas políticas sociales, por lo que se allana a las pretensiones del Defensor del Pueblo, con lo que estima se insertará a una cantidad considerable de habitantes al Sistema de Seguridad Social. En virtud de lo cual, pide se declare la inconstitucionalidad del art. 34 incs. a) y c) del DS 5315, de 30 de septiembre de 1959, y del Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres aprobado por RA 048-2004, emitida por el INASES, con los efectos abrogatorios que señala el art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Art. 6.I de la CPE.
- e) “Art. 194.-
- inconstitucional
- III.4.1.El art. 34 inc. a) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- que viva en el hogar del asegurado y/o a sus expensas, o el esposo inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la misma.
- a) La primera
- vulneración al principio de reserva legal,
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- b) La segunda,
- “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”,
- III.4.2 El art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas
- III.4.3. El Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres
- 2)
- declaración jurada
- b) En lo que concierne al procedimiento interno en la Caja