SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006

Fecha: 05-Abr-2006

I.3.  Alegaciones del personero del órgano que generó la norma  impugnada

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2006 (fs. 64 a 65),  Evo Morales Aima, Presidente Constitucional de la República, expresa que el Poder Ejecutivo, en la presente gestión presidencial, tiene como uno de los objetivos, impulsar políticas de Seguridad Social que alcancen al grueso de la población boliviana, en ese contexto, la normativa impugnada y tachada de inconstitucional, impide la concretización de las  indicadas políticas sociales, por lo que se allana a las pretensiones del Defensor del Pueblo, con lo que estima se insertará a una cantidad considerable de habitantes al Sistema de Seguridad Social. En virtud de lo cual, pide se declare la inconstitucionalidad del art. 34 incs. a) y c) del DS 5315, de 30 de septiembre de 1959, y del Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres aprobado por RA 048-2004, emitida por el INASES, con los efectos abrogatorios que señala el art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).