SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Fecha: 05-Abr-2006
b) En lo que concierne al procedimiento interno en la Caja
b) En lo que concierne al procedimiento interno en la Caja, el recurrente no ha señalado, explicado y menos justificado, de forma alguna, la existencia de contravención a la Constitución con las normas de dicho procedimiento, puesto que exclusivamente ha ceñido los argumentos de su recurso a la inconstitucionalidad de algunos requisitos que establece el Reglamento del Código de Seguridad Social y el Reglamento de Afiliación de Padres y Esposo, pero no se ha referido al procedimiento interno en la Caja para la emisión de la Resolución que determine la afiliación propiamente dicha, razón por la que no es posible realizar el examen de constitucionalidad respecto del merituado procedimiento.
- recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Art. 6.I de la CPE.
- e) “Art. 194.-
- inconstitucional
- III.4.1.El art. 34 inc. a) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- que viva en el hogar del asegurado y/o a sus expensas, o el esposo inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la misma.
- a) La primera
- vulneración al principio de reserva legal,
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- b) La segunda,
- “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”,
- III.4.2 El art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas
- III.4.3. El Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres
- 2)
- declaración jurada
- b) En lo que concierne al procedimiento interno en la Caja