SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Fecha: 05-Abr-2006
h)
h) En cuanto al derecho a la igualdad -arguye- la doctrina constitucional reconoce que todo ser humano participa de una igualdad elemental de estatus en cuanto personas y sujetos jurídicos, ése es el concepto básico de igualdad civil en el derecho contemporáneo, consistente en eliminar discriminaciones arbitrarias entre las personas, habiendo señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los principios en cuanto al alcance del derecho a la igualdad, entre los que se encuentran la igualdad de situaciones, el carácter no absoluto de la igualdad, la razonabilidad para ponderar la medida de la igualdad, entre otros. En ese marco, la SC 0062/2003, declaró inconstitucional el art. 14 incs. a) y c) del CSS, porque establecía un trato discriminatorio entre cónyuges, cuando exigía condiciones distintas para afiliar al esposo, si la esposa era la titular del seguro médico, y entre padre y madre. No obstante, normas conexas a la mencionada, no fueron oportunamente impugnadas, permaneciendo en el ordenamiento jurídico con una notoria infracción a la Constitución Política del Estado, lo que se ve agravado con la exigencia, que no existía antes de la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 14 incs. a) y c) del CSS, de que la mujer deba vivir en el hogar del asegurado y/o a sus expensas, pero el INASES incluyó esa condición que, en forma inconstitucional, va contra el principio de reserva legal y establece un trato discriminatorio colocando a la mujer en situación de desventaja.
- recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Art. 6.I de la CPE.
- e) “Art. 194.-
- inconstitucional
- III.4.1.El art. 34 inc. a) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- que viva en el hogar del asegurado y/o a sus expensas, o el esposo inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la misma.
- a) La primera
- vulneración al principio de reserva legal,
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- b) La segunda,
- “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”,
- III.4.2 El art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas
- III.4.3. El Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres
- 2)
- declaración jurada
- b) En lo que concierne al procedimiento interno en la Caja