SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Fecha: 05-Abr-2006
d)
d) Arguye que el DS 5315, de 30 de septiembre de 1959, que reglamenta al Código de Seguridad Social, más allá de vulnerar el derecho a la igualdad de las mujeres, se inmiscuye en el campo de acción de una ley, porque reglamenta y limita derechos, más allá de lo definido en la ley. Esto se hizo más evidente cuando se planteó la inconstitucionalidad del art. 14 del CSS y el Tribunal Constitucional mediante SC 0062/2003, declaró inconstitucionales los incs. a) y c) de dicho artículo, pero no de las normas conexas como el art. 34 incs. a) y c) del DS 5315, “lo que provocó una inconstitucionalidad sobreviniente de la norma impugnada que ahora debe ser expulsada del ordenamiento jurídico”, pues ese vacío jurídico es ahora utilizado por el INASES para reglamentar de forma discriminatoria el derecho a la seguridad social.
Asimismo, el art. 176 del Código de familia (CF), ha dispuesto la supresión de la antigua clasificación de la filiación en legítima, natural e ilegítima, prohíbe su uso a los funcionarios y empleados públicos, así como a las personas particulares, en los actos oficiales y privados que les conciernen; debiendo nombrarse a los hijos sin ninguna calificación, y al hacerse referencia a los padres, en los casos que sea menester, se consignarán simplemente sus nombres y apellidos, sin agregar otra mención.
- recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Art. 6.I de la CPE.
- e) “Art. 194.-
- inconstitucional
- III.4.1.El art. 34 inc. a) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- que viva en el hogar del asegurado y/o a sus expensas, o el esposo inválido reconocido por la Comisión de Prestaciones de la misma.
- a) La primera
- vulneración al principio de reserva legal,
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- b) La segunda,
- “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”,
- III.4.2 El art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social
- sea viuda, divorciada o soltera o cuyo esposo no perciba ningún ingreso y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas
- III.4.3. El Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres
- 2)
- declaración jurada
- b) En lo que concierne al procedimiento interno en la Caja