SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006

Fecha: 05-Abr-2006

III.4.2  El art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social

Idéntico razonamiento al sostenido en el numeral precedente sobre la afiliación del esposo, se tiene en lo que concierne a la afiliación del padre, contenido en el art. 34 inc. c) del Reglamento al Código de Seguridad Social, también objetado por el impetrante, toda vez que, al igual que en el caso anterior, se exige que el padre sea declarado inválido para poder ser beneficiario; empero, ello implica una trasgresión al  derecho a la igualdad, de acuerdo a lo señalado en la SC 062/2003,  de lo cual deviene la   inconstitucionalidad de la frase: “…inválido reconocido por la Comisión de prestaciones de la Caja”, ya que para la afiliación a la madre no se  exige tal requisito en el Código, aunque no sucede lo mismo en el Reglamento como se pasa a examinar.