SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006

Fecha: 05-Abr-2006

c)

c)       Así, después de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional mediante SC 0062/2003, de 3 de julio, el art. 14 inc. a) del CSS, señala que la esposa, conviviente o esposo son beneficiarios del trabajador, sin mencionar o establecer ningún tipo de condicionante como vivir en la misma casa, a sus expensas, no tener trabajo, ser inválido, etc., de forma que lo exigible es solamente, acreditar la existencia de un matrimonio o  convivencia.

Algo similar sucede cuando el  mismo art. 14 inc. c), también después de la SC 0062/2003, señala que los padres y las madres que no tienen rentas personales, pueden ser beneficiarios a cargo del trabajador, sin  mencionar otro requisito como ser viudo, soltero, vivir en el  hogar del asegurado, etc., por lo que el único requisito exigible es no disponer de rentas personales para su ejercicio. Por ende, la única  norma legal que puede reglamentar y limitar derechos, ha señalado con claridad cuáles son las exigencias para que un titular de seguro médico pueda afiliar a sus familiares y por tanto, el Decreto Supremo que reglamente esa ley deberá limitarse a disponer sobre lo demarcado y definido por el Código de Seguridad Social, más aún si se considera que el art. 96.1ª de la CPE, prohíbe al Poder Ejecutivo definir derechos, alterar los definidos por ley o contrariar sus disposiciones.

c)    El requisito de  presentar: “Declaración Jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido de que no tiene actividad laboral, renta personal y por ende vive a expensas de la asegurada”, contenido en el último punto relativo a los documentos que deben ser presentados por el asegurado (a), del Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, aprobado por Resolución Administrativa 048-2004, de 6 de septiembre. Con los efectos establecidos por  el art. 58 de la  LTC.