SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006

Fecha: 05-Abr-2006

e)

e)      Indica que en el Decreto Supremo impugnado se observa la trasgresión al principio de reserva legal, cuando dispone que podrá asegurarse a la esposa o conviviente  inscrita en la Caja que viva en el hogar del asegurado y/o a sus expensas, o el esposo inválido reconocido por la comisión de prestaciones de la misma, siendo éste un requisito también para asegurar al padre. La madre podrá ser asegurada si es viuda, divorciada o soltera, o cuyo esposo no perciba ningún ingreso, y que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas.