SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006

Fecha: 05-Abr-2006

leyes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, examinando la disyuntiva de si la expresión leyes utilizada por la disposición transcrita se refiere a leyes en sentido formal -norma jurídica emanada del Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, con las formas requeridas por la Constitución- o si en cambio se la usa en sentido material, como sinónimo de ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento de elaboración y del rango normativo que le pudiera corresponder en la escala jerárquica del respectivo orden jurídico, señaló lo siguiente:

En la citada Opinión Consultiva, la CIDH concluyó que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado, lo que es plenamente aplicable  al caso de Bolivia, pues la propia Constitución determina que los derechos proclamados por el art. 7 pueden ser  reglamentados en su ejercicio, a través de leyes, con lo que queda claro que, en la especie, se lesionó el principio de reserva legal en las normas estudiadas.