SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
a)
La recurrente ratificó y reiteró el contenido de su demanda, señalando que: a) ha sido notificada con una orden de libertad, medida que ha sido adoptada por la recurrida como una forma de burlar el hábeas corpus interpuesto en su contra. Estuvo detenida por más de 15 días, pese a que reiteradas veces hizo notar que ya no era la representante legal y que la verdadera representante se apersonó al proceso, pero la recurrida en forma dolosa se negó a aplicar el principio de celeridad y a ordenar su inmediata libertad; b) es cierto que la oferta de pago debió haber sido puesta en conocimiento de la parte contraria, pero no lo relacionado con disponer su libertad, puesto que ese aspecto sólo depende de la sana crítica del Juzgador; por lo que solicitó que la audiencia de hábeas corpus continúe a fin de que se sancione a la recurrida por el delito tipificado en el art. 292 del Código penal (CP) y se califiquen los daños y perjuicios ocasionados. La SC 1559/2005-R, ha sido pronunciada en el caso de que la parte que demanda no esté enterada o no reconozca quien es el representante de la persona jurídica obligada al pago; c) Cuando el demandante solicitó el apremio, pidió que se libre contra Casta Quette y otros y contra su persona, no siendo justificativo que la detención es legal porque Casta Quette no se había apersonado al proceso.
La recurrente interpone el recurso de hábeas corpus denunciando que dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Jacob Hermanus Wever Bin Kudur contra la AMA SOC. CIV., la recurrida: a) libró mandamiento de apremio en su contra pese a que al presente su persona no es representante, socia, ni tiene ninguna otra participación ni relación con AMA. SOC. CIV., y b) no obstante a que la actual representante se apersonó al proceso, formulando incluso una oferta de pago, la recurrida no ordenó su inmediata libertad, limitándose a poner ese hecho en conocimiento de la parte contraria, insistiendo en mantenerla privada de libertad, aplicando indebidamente la SC 1559/2005-R, además de incumplir con el principio de celeridad que debe existir al tramitar cualquier solicitud en el que esté involucrado el derecho a la libertad. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1341/2005-R,
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA en parte