SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

improcedente

La Resolución H.C. 01/06 cursante de fs. 58 a 60, declaró improcedente el recurso con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) de los datos aportados por la autoridad recurrida se tiene que por decreto de 27 de enero de 2006, la recurrida dispuso se libre mandamiento de apremio contra la ahora recurrente en base a la SC 1559/2005-R, por ser la representante acreditada de AMA SOC. CIV. hasta dicha fecha. Que si bien la recurrente  por memorial señaló que no es la actual representante, sin embargo, dicha situación no fue acreditada, vale decir, hasta el apersonamiento de la actual representante de AMA SOC. CIV., en cuyo memorial no se hace ninguna solicitud con referencia a la actual recurrente, sino un plan de pagos, lo que obligó a la recurrida a poner en conocimiento de la parte demandante, habiendo recién el 16 de febrero la recurrente solicitado su libertad en base al apersonamiento de la actual representante, el mismo que mereció el decreto de 17 de febrero; 2) el art. 63) inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC) establece que la representación cesa por revocación que conste en el expediente. Asimismo la línea jurisprudencial adoptada en la SC 1559/2005-R, señala que el mandamiento de apremio como medida compulsiva en material laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal. Consecuentemente, la autoridad recurrida enmarcó sus actos a las normas que rigen la personería y a la jurisprudencia constitucional, ya que hasta la fecha en que se libró el mandamiento de apremio, la ahora recurrente tenía personería y legitimidad reconocida para ser sujeto de obligaciones dentro del proceso laboral.