Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
APRUEBA en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce, por mandato de los arts. 18.III y 120. 7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, APRUEBA en parte la Resolución H.C. 01/06, de 17 de febrero, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Guayaramerín del Distrito Judicial del Beni, y declara PROCEDENTE el recurso respecto a la falta de celeridad en la consideración de la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado contra la recurrente, sin responsabilidad por ser excusable, dejándose sin efecto la imposición de costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1341/2005-R,
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA en parte