Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.3.
II.3. A raíz del incumplimiento de la conminatoria de pago, por providencia de 17 de febrero de 2005 la jueza de la causa ordenó se expida mandamiento de apremio contra Becsabeth Oliver Amutari (fs. 22 vta.), quien por memorial de 4 de marzo de 2005, solicitó se deje sin efecto el mandamiento por ser apoderada de la OMED y no así de la entidad deudora cual es AMA SOC. CIV.(fs. 23). Por providencia de 5 de marzo de 2005, la recurrida dejó sin efecto el mandamiento y dispuso la libertad de la apremiada ordenando se libre uno nuevo contra los representantes legales de la institución demandada (fs. 24; 25).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1341/2005-R,
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA en parte