SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.3.

III.3. Los entendimientos jurisprudenciales precedentemente glosados, son necesarios para resolver la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida actuó en forma legal al emitir el mandamiento de apremio contra la ahora recurrente, quien denuncia que la recurrida libró mandamiento de apremio en su contra a pesar de que su persona no es representante, socia, ni tiene ninguna otra participación ni relación con la empresa obligada y que la actual representante se apersonó al proceso, formulando incluso una oferta de pago.

En ese cometido, en el caso que se examina, se advierte que dentro del fenecido proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jacob Hermanus Wever Bin Kudur contra la AMA SOC. CIV., que estaba representada legalmente por Amparo Oliver Amutari, ahora recurrente, por cuanto en esa calidad contestó a la demanda laboral e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia pronunciada el 13 de agosto de 2005, entre otras actuaciones. En ejecución de sentencia, la autoridad judicial recurrida a raíz del incumplimiento de la conminatoria librada contra la parte demandada, mediante providencia de 5 de marzo de 2005, dejando sin efecto el primer mandamiento que libró contra Becsabeth Oliver Amutari ordenó se libre uno nuevo contra los representantes legales de la institución demandada; en cuyo mérito mediante Resolución de 27 de enero de 2006, la Jueza recurrida tomando como precedente la SC 1559/2005-R, de 1 de diciembre, ordenó se libre mandamiento de apremio contra la recurrente por haber sido la persona que asumió defensa en el proceso como representante legal de la entidad demandada, mandamiento que fue librado el 30 de enero de 2006 y que fue ejecutado el 31 del mismo mes y año. La recurrente, por escrito presentado el 2 de febrero de 2006 solicitó a la Jueza recurrida deje sin efecto la orden de apremio en su contra y disponga su libertad, aduciendo que a quien corresponde hacerse cargo del pago de beneficios sociales es a la Organización Amazonía, en razón  de que el 19 de mayo de 2005 OMED transfirió sus acciones a favor de la AMA SOC. CIV. La jueza demandada, después de haber corrido traslado a la parte demandante del proceso principal, por Resolución de 7 de febrero de 2006, mantuvo lo dispuesto en tanto se acredite la nueva representación de la institución obligada. El 13 de febrero de 2006, Casta Quette Yubanera se apersonó al proceso como representante de la entidad demandada, pidiendo se acepte su personería, además de proponer un plan de pagos para cubrir los beneficios sociales adeudados, ordenando la recurrida por providencia de 15 del mismo mes y año su traslado, a cuyo efecto, por memorial de 16 de febrero de 2006, la recurrente solicitó su inmediata libertad, por haberse apersonado la representante legal de la entidad demandada, la Jueza recurrida por Resolución de 17 de febrero de 2006, reconoció la personería de Casta Quette Yubanera como representante legal de la institución demandada, dejando sin efecto el mandamiento de apremio contra la recurrente, habiéndose librado el mandamiento de libertad en la misma fecha.

Los antecedentes expuestos, permiten establecer que la orden por la cual la autoridad judicial demandada dispuso se libre mandamiento de apremio contra la recurrente, fue expedida ante el incumplimiento de la Sentencia dictada dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido contra la AMA SOC. CIV., cuya representación legal ostentó la recurrente dentro de ese proceso asumiendo defensa por esa entidad, por lo que no se evidencia ningún acto ilegal en el que hubiese incurrido la autoridad judicial demandada al librar el mandamiento de apremio contra la recurrente aplicando lo dispuesto en la SC 1559/2005-R, por cuanto el mandamiento de apremio debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por la persona jurídica, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, y si bien es evidente que la recurrente por memorial de 2 de febrero de 2006, luego de su detención, puso en conocimiento de la recurrida que ya no era la representante legal de la entidad obligada, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de apremio; empero, la actora en esa ocasión se limitó a señalar que a quien correspondía hacerse cargo del pago de beneficios sociales era a la AMA SOC. CIV., en razón de que el 19 de mayo de 2005 se efectuó la transferencia de las acciones que tenía OMED a su favor de la Asociación de Microempresas de la Amazonía, sin especificar quien era el nuevo representante legal a efecto de que sea contra esta nueva persona contra quien se emita el mandamiento de apremio, toda vez que si una persona no tiene dicha condición, a fin de salvar su responsabilidad laboral puede apersonarse al tribunal del proceso y demostrar dicho extremo, señalando e identificando al nuevo representante de la Empresa. Consecuentemente, la determinación de la recurrida de mantener mediante providencia de 7 de febrero de 2006 dicha medida en tanto y en cuanto se acredite la nueva representación de la institución demandada y ésta sea reconocida en el proceso, tampoco resulta indebida o ilegal, en mérito a que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso a objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa. En consecuencia, se constata que la Jueza demandada adecuó sus determinaciones al ordenamiento jurídico al haber librado mandamiento de apremio contra la recurrente, por lo que por este extremo no corresponde otorgar la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.