Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución H.C. 01/06, de 17 de febrero 2006, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Guayaramerín del Distrito Judicial del Beni dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Carmen Amparo Oliver Amutari contra Norka Fuentes Aspiazu de Rocha, Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Guayaramerín, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, previsto en el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1341/2005-R,
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA en parte