SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.5.

III.5. Por último, corresponde recordar al Juez de origen que en el recurso de hábeas corpus, dada la índole del derecho que protege, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente y sólo puede condenarse en costas y multa en los casos en los que exista temeridad en la interposición del recurso, conforme concluyó la SC 0721/2005-R, de 27 de junio, al determinar lo siguiente “si bien el sentido de los arts. 18 de la CPE y 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el recurso de hábeas corpus, dada la índole del derecho que protege, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente, según lo estableció este Tribunal en la SC 1721/2004-R, de 27 de octubre no es viable la imposición de multa (SSCC 1172/2003-R y 209/2004-R, entre otras); tal entendimiento no es aplicable para los casos en que haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley, por lo que al existir temeridad en la interposición del recurso corresponde la aplicación de costas y multa”.

Consecuentemente, en el caso presente no corresponde imponer costas sólo por haberse declarado improcedente el recurso de hábeas corpus interpuesto por la recurrente, conforme concluyó el Juez del recurso, teniendo en cuenta que no se ha demostrado la malicia o temeridad en la que hubiese incurrido la recurrente al interponer esta acción tutelar.