SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jacob Hermanus Wever Bin Kudur contra AMA SOC. CIV., de la ciudad de Riberalta, por memorial de 31 de mayo de 2004, Amparo Oliver Amutari -ahora recurrente-, en su calidad de representante legal de esa entidad, contestó a la demanda laboral (fs. 5; 7 y vta.), en cuyo mérito, la Jueza recurrida dictó Sentencia el 13 de agosto de 2004 declarando probada en parte la demanda, conminando a la indicada empresa para que por intermedio de su representante legal dentro de tercero día pague al demandante la suma de $US 19.347,57.- (fs. 9-10 vta.). Contra esa Resolución, la recurrente interpuso recurso de apelación (fs.11 y vta.), siendo mediante Auto de Vista de 9 de noviembre de 2004, confirmada en forma parcial la Sentencia, disponiéndose que la suma asciende a $US21.347.3.- por pago doble de aguinaldo (fs. 12-13); fallo que quedó ejecutoriado por Resolución de 3 de diciembre de 2004 (fs. 15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1341/2005-R,
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA en parte