SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.1.

III.1. De la garantía normativa consagrada por el art. 9 de la CPE, se infiere que para restringir excepcionalmente el derecho a la libertad es necesario que la Ley establezca, los casos, las formas y las condiciones en que se aplicarán medidas restrictivas respecto al referido derecho. En ese orden, para resolver la problemática planteada resulta también necesario determinar con carácter previo, si la autoridad recurrida actuó en forma legal al ordenar se libre mandamiento de apremio contra la recurrente y adecuó su actuación a las formas y condiciones exigidas para restringir el citado derecho.

A ese efecto, es preciso recordar que en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 111 y 216 del Código procesal del trabajo (CPT), así como el art. 12 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), se tiene que en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual. Si la empresa, no cumple con su obligación de cancelar el pago de una obligación social, transcurridos tres días de la ejecución de la sentencia, el juez librará en contra del representante legal de la empresa el mandamiento de apremio correspondiente.

Consecuentemente, entre los casos en los que se puede restringir la libertad por la vía compulsiva, se encuentra el apremio en materia social y laboral cuando exista Sentencia judicial firme que establezca una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la cual el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal del ejecutado.


Al respecto la SC 1496/2003-R, de 22 de octubre, señaló que: “(…) la Ley 1602 ha reiterado como causal de restricción excepcional al derecho a la libertad física de la persona por incumplimiento de obligaciones en materia laboral o de seguridad social; (…)  la norma prevista por el art. 12 de la citada Ley, dispone que el apremio corporal se mantiene y aplica en materia de asistencia familiar y (…) en materia laboral y seguridad social. Empero, la garantía normativa consagrada por el art. 9 CPE establece las condiciones de validez legal para la aplicación de la respectiva medida restrictiva al ejercicio del derecho a la libertad física, (…) no es suficiente que esté previsto en la Ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico”. Razonamiento reiterado en la SC 1651/2005-R, de 19 de diciembre, entre otras.