SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.5.
II.5. La recurrente, por escrito presentado el 2 de febrero de 2006 solicitó a la Jueza recurrida deje sin efecto la orden de apremio en su contra y disponga su libertad, aduciendo que a quien corresponde hacerse cargo del pago de beneficios sociales es a la Organización Amazonía, en razón de que OMED transfirió sus acciones a favor de la Asociación de Microempresas de la Amazonía (fs. 40 y vta.). La Jueza demandada, después de haber corrido traslado a la parte demandante del proceso principal, por Resolución de 7 de febrero de 2006, mantuvo lo dispuesto en tanto se acredite la nueva representación de la institución obligada (fs. 48). El 13 de febrero de 2006, Casta Quette Yubanera se apersonó al proceso como representante de la entidad demandada, pidiendo se acepte su personería y proponiendo un plan de pagos para cubrir los beneficios sociales adeudados (fs. 49), ordenando la recurrida por providencia de 15 del mismo mes y año su traslado (fs. 49 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1341/2005-R,
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA en parte