SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2006, cursante de 2 a 3 vta., la recurrente manifiesta que el 31 de enero del año en curso fue privada de su libertad injustamente por orden de la autoridad judicial recurrida, quien mediante decreto de 27 de enero del mismo año, ordenó su apremio, pese a que está demostrado no sólo por su parte sino por la parte actora, que la representante actual de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil (AMA SOC. CIV.) es Casta Quette y no así su persona, más aún si en la misma Sentencia se tiene como responsable del pago de los beneficios sociales a la referida institución, a la que se la conminó para que mediante su personero legal cancele los beneficios al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia. Resolución que fue confirmada en forma parcial, mediante Auto de Vista de 9 de noviembre de 2004,  al haberse realizado ajustes en el monto de los beneficios.

Agrega que durante la ejecución de la Sentencia equivocadamente se privó de libertad a Becsabeth Oliver Amutari y mediante decreto de 5 de marzo de 2005, la recurrida, a tiempo de dejar sin efecto ese mandamiento dispuso que el nuevo mandamiento de apremio sea librado contra quienes se encuentren como representantes legales de la institución demandada; empero, lamentablemente la demandada no entiende que su persona al presente no es representante, socia, ni tiene ninguna otra participación ni relación con AMA SOC. CIV., que le otorgue la calidad de personera de esa empresa, y pese a que el 13 de febrero la actual representante se apersonó al proceso, formulando incluso una oferta de pago, la recurrida aún no ordena su libertad, limitándose a poner ese hecho en conocimiento de la parte contraria mediante decreto de 15 de febrero;  por lo que, la recurrida al insistir en mantenerla privada de libertad, bajo la premisa de que se apersone al proceso asumiendo defensa como representante legal, aplicando indebidamente la SC 1559/2005-R, de 1 de diciembre, ha vulnerado su derecho a la libertad, además de incumplir con el principio de celeridad que debe existir al tramitar cualquier solicitud en el que esté involucrado el derecho a la libertad, conforme señala la SC 224/2004-R, de 16 de febrero.