SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

i)

En el informe cursante de fs. 53 a 54, la Jueza demandada señaló lo siguiente: i) por excusa de los jueces de la ciudad de Riberalta, se tramitó en su Juzgado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Jacob Hermanaus Wever Bin Kudur contra la AMA SOC. CIV., de la ciudad de Riberalta en la persona de su representante legal Amparo Oliver Amutari, ahora recurrente, quien asumiendo personería en calidad de presidenta de esa asociación, el 31 de mayo de 2004, contestó a la demanda y el 3 de septiembre de 2004 apeló de la sentencia, siendo notificada con el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2004, que dispuso que la suma a cancelar es de $us21.347,3.-; ii) ejecutoriado el fallo, a solicitud del demandante se conminó a la representante de la institución a objeto de que cumpla con la obligación a tercero día, pero no lo hizo, dando lugar a que el 17 de febrero de 2005, previa solicitud de la parte actora libre mandamiento de apremio contra Becsabeth Oliver Amutari. A partir de esa instancia procesal se presentaron una serie de incidentes, recursos de amparo constitucional, reposiciones, que no prosperaron; iii) el 5 de marzo de 2005, Becsabeth Oliver Amutari solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio por no ser representante legal, solicitud que fue aceptada, dando lugar a que el demandante en el mes de enero de este año solicite se libre mandamiento contra Casta Quette Yubanera, Adriana López Oliver, Ademarina Oliver Amutari y Gloria Domínguez, representantes actuales o contra la ahora recurrente, razón por la que por providencia de 27 de enero de 2006, tomando como precedente la jurisprudencia contenida en la SC 1559/2005-R, que dispone que el mandamiento de apremio debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, libró mandamiento contra la ahora recurrente, toda vez que las otras personas nombradas no se habían apersonado al proceso y por ende no tenían reconocida su personería; iv) por memorial de 2 de febrero de 2006, la recurrente solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio y se disponga su libertad, aduciendo que el 19 de mayo de 2005 se efectuó la transferencia de las acciones que tenía la Organización de Mujeres en Desarrollo (OMED) a favor de la Asociación de Microempresas de la Amazonía, entidad responsable del pago de beneficios sociales, sin hacer conocer los nombres de los responsables, por lo que por decreto de 7 del mismo mes y año,  negó lo solicitado, hasta que se acredite la nueva representación de la institución demandada y ésta sea reconocida en el proceso, conforme previene la misma Sentencia Constitucional al señalar que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo el proceso, con el objeto de que sea el juez, quien previa revisión del documento acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable de las obligaciones y derechos; v) posteriormente por memorial de 13 de los corrientes Casta Quette Yubanera, asumiendo la responsabilidad de honrar el pago de los beneficios sociales como representante legítima de AMA SOC. CIV., propuso plan de pagos, memorial que fue puesto en conocimiento de la parte contraria para su consideración, por no corresponder al órgano jurisdiccional resolver directamente. Por lo expuesto, demuestra que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, menos la libertad, al haber sido expedido el mandamiento en forma legal, por lo que la detención de la recurrente no puede acusarse de ilegal, máxime si el recurso no tiene prueba sustentatoria de lo afirmado ni de que la recurrente esté detenida, puesto que el acta de cumplimiento del mandamiento no lleva firma ni sello alguno. Finalizó solicitando la improcedencia del hábeas corpus.