Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 16 de febrero de 2006, la recurrente solicitó su inmediata libertad (fs. 50-51), por haberse apersonado la representante legal y en la misma fecha interpuso el presente recurso de hábeas corpus (fs. 2-3), la Jueza recurrida por Resolución de 17 de febrero de 2006, reconoció la personería de Casta Quette Yubanera como representante legal de la institución demandada, dejando sin efecto el mandamiento de apremio contra la recurrente (fs. 51 vta.) habiéndose librado el mandamiento de libertad en la misma fecha.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1341/2005-R,
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA en parte