SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.2.

III.2. Ahora bien, respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción, este Tribunal en la SC 1649/2005-R, de 19 de diciembre, reiterando lo expresado en las SSCC 415/2001-R, 259/2002-R, señaló lo siguiente: “(...) según el art. 110 del Código Procesal del Trabajo, toda empresa tendrá un representante; sin embargo, dentro de la normativa procesal del trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.


Que, bajo dicha premisa jurídica, tanto el proceso, como la sentencia pueden desarrollarse y dictarse, figurando como representante legal una determinada persona, como consecuencia del cambio de representante legal de la persona jurídica demandada; puede ser otra la obligada dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal; consiguientemente, si una persona no tiene dicha condición, a fin de salvar su responsabilidad laboral puede apersonarse al tribunal del proceso y demostrar dicho extremo como lo hizo el primer apoderado, señalando al recurrente el nuevo representante de la Empresa, lo que se encuentra acreditado por diversas certificaciones y no ha sido desvirtuado conforme a ley por el recurrente, quien incluso ha permitido la ejecutoria de la resolución que rechaza el incidente planteado de su parte de exclusión del proceso
”.