SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
a)
El recurrido Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Superintendente General del Servicio Civil, por escrito que cursa de fs. 364 a 365 vta. informó lo siguiente: a) la Superintendencia del Servicio Civil, tramitó durante las gestiones 2004 y 2005, los recursos jerárquicos interpuestos por los servidores públicos James David Rocha Terrazas y Miguel Ángel Moncada Osorio, concluyendo que los retiros de los que fueron objeto no se habían ajustado al marco normativo vigente; b) por RRAA SSC/020/2005, de 14 de marzo, SSC/IRJ/019/2005, de 11 de marzo, SSC/IRJ/026/2005, de 8 de abril y SSC/IRJ/027/2005, de 11 de abril, se revocó todos los actos administrativos dictados en abril y diciembre de 2004 así como en enero de 2005, y se dispuso su inmediata reincorporación al cargo, más el pago de haberes devengados desde la fecha de su ilegal retiro hasta aquella en la que se produzca su efectiva reincorporación; c) se emitió fallos favorables a los representados del recurrente, por lo que rechaza las aseveraciones del mismo por ser alejadas de la realidad; d) la ausencia de mecanismos coercitivos para que esa Superintendencia pueda asegurar la ejecución de sus fallos, no es un fundamento válido para interponer el recurso de amparo, pues contrariamente a lo expresado en la SC 1911/2004-R, la Superintendencia no tiene medio alguno a su disposición que le permita lograr la ejecución de sus decisiones, ya que el más coercitivo de los procedimientos a su alcance, la remisión de antecedentes a la Contraloría General de la República, si bien puede generar responsabilidad por la función pública en las autoridades que incumplen sus fallos, no supone el cumplimiento de los mismos; por ello servirse de ese párrafo para señalar que la Superintendencia estaría incumpliendo la mencionada Sentencia en cuanto establece que corresponde al órgano administrativo exigir el cumplimiento de los fallos que emite y que, únicamente ante el reiterado incumplimiento de ese órgano para el caso de la Superintendencia, de exigir el cumplimiento de sus determinaciones, procedería el recurso de amparo constitucional, constituye un grave error de apreciación no sólo de hecho sino también de derecho; error por demás lamentable si se considera que el recurrente es nada menos que el Defensor del Pueblo; e) en el caso planteado por el recurrente la Superintendencia no se ha limitado a cumplir lo previsto por el art. 61 inc. a) del Estatuto del funcionario público (EFP) de conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos por aspirantes a funcionarios de carrera sobre controversias relativas al retiro de la función pública, sino que ante las diversas consultas efectuadas por las partes, la Superintendencia refirió que conforme dispone el art. 38 del DS 26319, la vía administrativa quedó agotada una vez emitidas las Resoluciones Administrativas referidas anteriormente, por lo que no corresponde a los servidores públicos cuyos derechos han sido restituidos, interponer el recurso contencioso administrativo ya que lejos de cuestionarla, reclaman su cumplimiento; y f) la Superintendencia restableció los derechos de los representados del recurrente en dos ocasiones, en abril de 2004 y en enero de 2005, cuando fueron retirados de los cargos que ejercían.
A su turno el abogado del Ministerio de Servicios y Obras Públicas refirió que no se cometió vulneración alguna a los derechos constitucionales de los representados del recurrente y cedió la palabra al Director General de Asuntos Administrativos de dicho Ministerio, quien según lo referido en el acta presentó informe escrito; empero, dicho documento no cursa en obrados, por lo que no es posible hacer referencia al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- admitió" (sic) en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- no resulta efectiva
- debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos
- III.4..
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- admitido" (sic) en parte el recurso
- REVOCA en parte