SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

admitió" (sic) en parte

La Sentencia 332/2005, de 29 de julio, cursante de fs. 376 a 377 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, "admitió" (sic) en parte el recurso contra el Ministro de Servicios y de Obras Públicas, Mario Moreno Viruez y el Director General de Asuntos Administrativos de dicho Ministerio, Oscar Aparicio Valle, disponiendo la reincorporación de los representados del recurrente, así como el pago de haberes y aguinaldos no percibidos y lo denegó en cuanto al Superintendente General del Servicio Civil, Reynaldo Irigoyen Castro, con los siguientes fundamentos: a) la Superintendencia General del Servicio Civil, mediante RRAA SSC/020/2005, de 14 de marzo, SSC/IRJ/019/2005, de 11 de marzo, SSC/IRJ/026/2005, de 8 de abril y SSC/IRJ/027/2005, de 11 de abril, dispuso la reincorporación inmediata de los representados del recurrente a sus cargos, al haber sido ilegalmente retirados de sus funciones; b) notificado el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, con las Resoluciones Administrativas referidas no dio cumplimiento a las mismas, vulnerando así los arts. 7 incs. d) y j) de la CPE; c) si bien el Ministro recurrido, emitió el 15 de julio de 2005 la RM 151, disponiendo la reincorporación de los recurrentes a dicho Ministerio; empero, en la fecha de realización de la audiencia presentó copias de los memorándums MSOP/DGGA/107/2005 y MSOP/DGGA/106/2005, a través de los cuales se dispuso lo referido, supeditando esa reincorporación a la emisión de una Resolución Biministerial que aprobaría la nueva escala salarial, con cargo del Ministerio de Finanzas, por lo que tal reincorporación resulta ser incierta; d) fueron agotadas todas las vías e instancias administrativas para hacer cumplir las Resoluciones dictadas por la Superintendencia; y e) el Tribunal de garantías, tiene el deber de velar por el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes, para que no se infrinja la seguridad jurídica y se dé tutela a quien corresponda.