SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

III.4..

III.4..Además de lo anotado precedentemente, se debe recordar que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 37.IV del DS 26319 citado precedentemente, que dice: "Independientemente de lo señalado en el apartado III del presente artículo, la autoridad administrativa o la máxima autoridad ejecutiva de la entidad que rehusare o retardare injustificadamente  el cumplimiento de una Resolución administrativa definitiva dictadas por el Superintendente, incurriendo en  conductas tipificadas como delitos, podrá ser denunciada por el interesado ante el Ministerio Público, para su procesamiento conforme a ley"; el o los  interesados pueden, denunciar ante el Ministerio Público  si consideran  que la conducta de la institución reticente se encuadra en una conducta delictiva, buscando una sanción para la institución que incumple, cuando su conducta se adecua a una figura delictiva.

Al respecto, si  bien  la jurisprudencia  referida en las SSCC 0245/2003-R y 1208/2003-R, que citó a su vez  la SC 0522/2002-R, de 8 de mayo al referirse a lo previsto en el art. 37.III y IV del DS 26319  señaló que la finalidad del amparo constitucional es diferente a la que se persigue con la instauración de un proceso penal, y dichas vías no son una instancia más  a ser agotada, no es menos evidente que en casos en que la institución obligada a dar cumplimiento a la misma incurre en una figura delictiva, es factible que el interesado  acuda ante el Ministerio Público  pues en estos casos lo que se pretende es exigir una sanción penal para la institución que incumplió una Resolución Administrativa definitiva y no la reparación de derechos fundamentales vulnerados.