SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, de los antecedentes, se evidencia que los representados del recurrente, James David Rocha Terrazas y Miguel Ángel Moncada Osorio, solicitaron al Ministerio de Servicios y Obras Públicas cumpla las determinaciones impuestas en las RRAA SSC/IRJ/019/2005, de 11 de marzo y SSC/IRJ/020/2005, de 14 de marzo, así como las Resoluciones complementarias SSCIRJ/026/2005 y SSC/IRJ/027/2005, de 8 y 11 de abril de 2005, respectivamente, emitidas por la Superintendencia General del Servicio Civil, por las que se ordenó su reincorporación a los cargos de los que fueron retirados, sin que dicho Ministerio hubiera dado cumplimiento a las mismas hasta que el 15 de Julio de 2005, fecha en la que dictó la RM 151 por la que dispuso su reincorporación; sin embargo, de lo informado en la audiencia del presente recurso se tiene que dicha Resolución así como los memorandums de reincorporación recién serían notificados a los representados del recurrente, el 29 de julio de 2005, es decir, que hasta el momento de la audiencia de amparo (29 de Julio de 2005, hrs. 9:30), esa notificación no se produjo, lo que demuestra que las autoridades recurridas del Ministerio demandado, no dieron cumplimiento a las Resoluciones que dispusieron la reincorporación de los representados del recurrente, no obstante las solicitudes presentadas pidiendo su cumplimiento tanto por los interesados como por la propia Superintendencia.
En vista del incumplimiento por parte del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a las Resoluciones emitidas por la Superintendencia General del Servicio Civil, los representados del recurrente y el propio recurrente en calidad de Defensor del Pueblo, solicitaron a la referida Superintendencia, ordene el cumplimiento de las mismas, el Superintendente interino Franz Reynaldo Irigoyen Castro, cursó notas reiteradas al Ministerio recurrido, pidiendo el cumplimiento de las Resoluciones Administrativas referidas, sin que dicho Ministerio hubiere dado cumplimiento; asimismo invocando el art. 37 del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, respondió a los representados del recurrente que la vía administrativa quedó agotada cuando se resolvió el recurso jerárquico, y que al haber sido favorables a sus intereses las Resoluciones emitidas, no era posible hacer uso del recurso contencioso administrativo; de lo que se infiere, que la intransigencia del Ministerio recurrido, no puede ser entendida de otro modo que no sea, una resistencia indebida e ilegal a cumplir con las determinaciones de la Superintendencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- admitió" (sic) en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- no resulta efectiva
- debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos
- III.4..
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- admitido" (sic) en parte el recurso
- REVOCA en parte