Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.6.
II.6. El 13 de mayo de 2005, los representados del recurrente denunciaron ante la Superintendencia General del Servicio Civil el incumplimiento de las determinaciones anteriormente referidas, en el mismo sentido, obró el Defensor del Pueblo el 4 de abril de 2005, por lo que el Superintendente General Interino del Servicio Civil, Reynaldo Irigoyen Castro, invocando el art. 37 del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, respondió que la vía administrativa quedó agotada cuando se resolvió el recurso jerárquico y que las Resoluciones fueron favorables a sus intereses y que no se puede hacer uso del recurso contencioso administrativo (fs. 192 a 194).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- admitió" (sic) en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- no resulta efectiva
- debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos
- III.4..
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- admitido" (sic) en parte el recurso
- REVOCA en parte