SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.1.
II.1. De los datos del proceso se evidencia que los representados del recurrente fueron desvinculados del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, por la supresión de sus cargos, por lo que interpusieron los recursos previstos por ley, como el recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, quien mediante RRAA SSC/IRJ/052/2004 y SSC/IRJ/071/2004, dispuso su reincorporación al citado Ministerio, mandatos que a decir de los destituidos fueron incumplidos, por lo que interpusieron el recurso de amparo constitucional que en revisión dio lugar a la SC 1911/2004-R, de 14 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 512/2004, de 26 de agosto pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declaró improcedente el recurso con el fundamento que los recurrentes debieron acudir ante el órgano que emitió las citadas resoluciones, exigiendo su ejecución, que tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional, y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones. Entre tanto no se agote esa vía ordinaria, el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional impide conocer y resolver el recurso formulado, y que al no ser el recurso de amparo constitucional la vía idónea para exigir la ejecución de las resoluciones definitivas emergentes de los procedimientos administrativos, en el presente caso no se activa la protección que otorga (fs. 8 a 13 ).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- admitió" (sic) en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- no resulta efectiva
- debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos
- III.4..
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- admitido" (sic) en parte el recurso
- REVOCA en parte