Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.7.
II.7. El 15 de julio de 2005, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas emitió la RM 151 (fs. 277 a 278) por la que dispuso la reincorporación de los representados del recurrente, habiendo informado en audiencia que los mismos serían notificados con los memorandums de reincorporación el 29 de julio de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- admitió" (sic) en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- no resulta efectiva
- debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos
- III.4..
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- admitido" (sic) en parte el recurso
- REVOCA en parte