SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

Fragmento 20

         Refiere la citada SC 550/2005-R, en un caso análogo, que: "(...) la recurrente tiene que acudir ante la propia Superintendencia del Servicio Civil denunciando el incumplimiento y exigiendo que dicho órgano administrativo haga cumplir su Resolución firme; pues, como se tiene referido, no corresponde hacerlo a través de un recurso de amparo constitucional que, como se ha señalado en el FJ III.1, no es supletorio de las vías legales y administrativas que pudiese tener quien recurre contra actos ilegales u omisiones indebidas; dejando constancia que sólo ante la omisión reiterada de la obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones o ante la negativa injustificada de hacerlo, existiría la posibilidad de interponer el recurso de amparo constitucional". ( las negrillas son nuestras).