SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
i)
De acuerdo a las aclaraciones solicitadas por el Tribunal de amparo en audiencia, se evidencia que: i) el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, expidió la RM 151 que autorizó la reincorporación y que sólo faltaría el pago de honorarios y aguinaldos; ii) el 29 de julio de 2005 serían notificados los representados del recurrente con los memorandums de reincorporación, dándose cumplimiento a las Resoluciones Ministeriales pertinentes; iii) la cancelación de los haberes devengados a los recurrentes, ya fue solicitada al Ministerio de Hacienda debiendo hacerse efectivo su pago en cuanto se tenga respuesta y que los salarios devengados se encuentren garantizados; lo que fue aclarado por los recurrentes en sentido de que hasta la hora de la audiencia, no existió memoradum alguno que ordene su restitución ni el pago de sus salarios devengados menos aguinaldos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- admitió" (sic) en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- no resulta efectiva
- debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos
- III.4..
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- admitido" (sic) en parte el recurso
- REVOCA en parte