SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

i)

De acuerdo a las aclaraciones solicitadas por el Tribunal de amparo en audiencia, se evidencia que: i) el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, expidió la RM 151 que autorizó la reincorporación y que sólo faltaría el pago de honorarios y aguinaldos; ii)  el 29 de julio de 2005 serían notificados los representados del recurrente con los memorandums de reincorporación, dándose cumplimiento a las Resoluciones Ministeriales pertinentes; iii) la cancelación de los haberes devengados a los recurrentes, ya fue solicitada al Ministerio de Hacienda  debiendo hacerse efectivo su pago en cuanto se tenga respuesta y que los salarios devengados se encuentren garantizados; lo que fue aclarado por los recurrentes en sentido de que hasta la hora  de la audiencia, no existió memoradum alguno que ordene su restitución ni el pago de sus salarios devengados menos aguinaldos.