Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
admitido" (sic) en parte el recurso
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber "admitido" (sic) en parte el recurso, respecto a las autoridades del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, y denegado en cuanto al Superintendente General del Servicio Civil recurrido, ha evaluado parcialmente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, con la aclaración realizada anteriormente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- admitió" (sic) en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- no resulta efectiva
- debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos
- III.4..
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- admitido" (sic) en parte el recurso
- REVOCA en parte