Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.5.
II.5. El 11 de febrero de 2005, los representados del recurrente solicitaron su reincorporación al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas (fs. 172 a 180), posteriormente denunciaron a la Defensoría del Pueblo, que ofició al Ministerio recurrido para que dé cumplimiento a las determinaciones de la Superintendencia del Servicio Civil (fs. 181 a 190).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- admitió" (sic) en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- no resulta efectiva
- debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos
- III.4..
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- admitido" (sic) en parte el recurso
- REVOCA en parte