Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.7.
III.7. Se aclara y recomienda al Tribunal de origen que la terminología admitió en parte no debe ser empleada a tiempo de resolver los recursos, debido a que un recurso se admite para su trámite y no a tiempo de dictar la resolución, ya que el término apropiado al caso, y que debió ser utilizado por dicho Tribunal fue "concede" en parte el recurso, conforme a lo previsto por la SC 505/2005-R, de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- admitió" (sic) en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- no resulta efectiva
- debe crear los mecanismos y reglamentos coercitivos
- III.4..
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- admitido" (sic) en parte el recurso
- REVOCA en parte