SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

no resulta efectiva

En la especie, el órgano emisor (Superintendencia General del Servicio Civil), si bien  exigió el cumplimiento de las Resoluciones que pronunció mediante notas dirigidas al Ministerio recurrido, sin embargo la forma de demandar el cumplimiento de sus Resoluciones, no resulta efectiva,  el órgano que emite  una resolución definitiva debe buscar los medios  coercitivos  para hacerlas cumplir y si no los tiene  debe incorporar en sus normas y reglamentos, así en el presente caso  es  la Superintendencia la  que debe hacer  cumplir sus determinaciones, frente a una resistencia indebida e ilegal,  tomando en cuenta  que el art. 37.I del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001,  dispone que las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, son de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, para lo cual la misma norma en su apartado III  ha establecido  que el incumplimiento implica infracción de las normas, principios y procedimientos  relativos a la carrera administrativa establecida por el Estatuto del funcionario público, aplicada a través del sistema de administración de personal, siendo los servidores públicos infractores sujetos al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus reglamentos.