SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de julio  de 2005 (fs. 284 a 302), el recurrente alega   que sus representados Miguel Ángel Moncada Osorio y James David Rocha Terrazas, ingresaron a trabajar al Ministerio  de Servicios y Obras Públicas, antes Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el 10 de marzo y 12 de agosto de 2003 respectivamente, habiendo obtenido los más altos puntajes dentro del proceso de selección; fueron designados Miguel Ángel Moncada, como Jefe de la Unidad de Estrategia Nacional por memorandum MVS/DGAA/UGTRH 40/03, y James David Rocha Terrazas,  por memoradum MSOP/DGAA/DRH494/03, de 12 de agosto de 2003, como Director de Recursos Humanos; sin embargo, el 15 de abril de 2004, de forma discrecional José Barragán Bauer, Viceministro de Servicios Básicos, mediante memorandum MSOP/VNSB/43/04 comunicó a Miguel Ángel Moncada Osorio, que el cargo que desempeñaba había sido suprimido y que en un plazo de treinta días quedaría desvinculado  de la institución; igual determinación fue asumida respecto de James David Rocha Terrazas, mediante memoradum MSOP/VMSB/45/04, por lo que ambos interpusieron los recursos de revocatoria que fueron rechazados mediante   Resoluciones Administrativas (RRAA) 002/2004 y 003/2004, de 27 de abril, contra las que presentaron el recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que fue resuelto el 28 de junio de 2004, mediante RRAA SSC/IRJ/52/2004 y SSC/IRJ/071/2004, en las que se dispuso revocar los actos administrativos impugnados que determinaron la desvinculación de sus cargos, ordenando su inmediata  reincorporación a  los mismos.

Arguye que posteriormente el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Luis Soto, ofreció ilegalmente cumplir dicha determinación reincorporando a sus representados a cargos  inferiores y con un 50% menos de salario que percibían, no obstante que el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Administración de Personal, Hernán Centeno, en consulta refirió que toda reincorporación ordenada por la Superintendencia que emane de un recurso jerárquico debe realizarse al cargo indicado; empero, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas ignorando lo acontecido, dio por cerrado el tema y por bien cumplidas las intenciones de reincorporación de sus representados.

Continúa refiriendo que para exigir el cumplimiento de las RRAA SSC/IRJ/52/2004 y SSC/IRJ/071/2004, emitidas por la Superintendencia el 2 de agosto de 2004, sus representados interpusieron un recurso de amparo, que fue declarado procedente; sin embargo, en revisión ante el Tribunal Constitucional, mediante SC 1911/2004-R de 14 de diciembre, tal determinación fue revocada declarándose improcedente el recurso, con el fundamento de que los recurrentes no agotaron la vía idónea para solicitar la ejecución de las Resoluciones dictadas por el Superintendente del Servicio Civil y que sólo procede la tutela si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que dicho órgano cumpla su deber. En ese sentido y debido a una interpretación ajena a dicha Resolución sus representados fueron desvinculados de sus cargos, por lo que nuevamente interpusieron el recurso de revocatoria que fue rechazado ratificando el memorandum de retiro.

Señala  que el 13 y 24 de enero de 2005, sus representados interpusieron ante la Superintendencia General del Servicio Civil, recurso jerárquico contra los memorandums MSOP/DGAA/53/04, de 22 de diciembre de 2004 y MSOP/DGAA/01/05, de 3 de enero de 2005, institución que mediante las RRAA SSC/019/2005 y SSC/IRJ/020/2005, ambas de 14 y 11 de marzo de 2005, respectivamente, dispuso su inmediata reincorporación conforme a lo dispuesto por la SC 1911/2004, de 24 de diciembre.

Arguye que no obstante a los numerosos reclamos para que se cumpla su reincorporación no hubo respuesta a los mismos, por lo que sus representados  remitieron una nota al Superintendente del Servicio Civil, Reynaldo Irigoyen Castro  solicitando el cumplimiento de las RRAA SSC/ IRJ/020/2005 de 14 de marzo y SSC/IRJ/019/2005, de 11 de marzo, emitidas por esa Superintendencia; del mismo modo el Defensor del Pueblo le envió una nota solicitando dicho cumplimiento; sin embargo, dicha autoridad, mediante nota SSC/IRJ/0858/2005, de 13 de mayo, informó que el Decreto Supremo (DS) 26319, de 15 de septiembre de 2001, en su art. 38 inc. d) estableció que la vía administrativa queda agotada cuando se resuelva el recurso jerárquico, y que los recursos interpuestos fueron resueltos por medio de las RRAA SSC/IRJ/020/2005, de 14 de marzo y SSC/IRJ/019/2005, de 11 de marzo, así como por las RRAA SSC/IRJ/026/2005 y SSC/IRJ/027/2005, con lo que la vía administrativa quedó agotada dado que dichas Resoluciones les fueron favorables a sus intereses, por lo que no correspondía la aplicación del art. 39 del DS 26319, que establece la posibilidad de acudir a la vía contenciosa administrativa, y que dicho cumplimiento debe darse por la vía del art. 37 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa.

Continúa refiriendo que, las autoridades recurridas del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, notificaron al Defensor del Pueblo con la Resolución  Ministerial (RM) 151, de 15 de julio de 2005, con la que tratan de burlar las Resoluciones emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil, que dispusieron su reincorporación, cuando señala que se dará cumplimiento a su reincorporación cuando se dicte una Resolución Bi-Ministerial, dejando de ese modo sujetos sus derechos a una condición suspensiva, pretendiendo burlar la ley. Determinación en la que además no señalan en su parte  resolutiva el pago de haberes devengados, duodécimas de aguinaldo, y demás beneficios de ley que el Ministerio les debe en su favor.