SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Fecha: 25-Abr-2006
denegó
Mediante Resolución emitida a la conclusión de la audiencia, cursante de fs. 60 vta. a 61 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz denegó el recurso interpuesto por los recurrentes; con el argumento de que los aspectos reclamados, no pueden ser considerados dentro de los recursos de hábeas corpus ni de amparo constitucional, única y exclusivamente pueden ser tramitados y resueltos mediante un recurso directo de nulidad, conforme ha sentado la línea jurisprudencia a partir de la Sentencia 1355/02-R, no siendo en consecuencia el Tribunal de hábeas corpus el idóneo para considerar nulidades procesales. En cuanto a la seguridad jurídica, sólo puede considerarse en un recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- III.1.
- 1)
- en la etapa preparatoria.
- III.1.3. Encontrándose suspendida la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal se podrían llevar adelante los actos de la investigación por la Fiscalía y la Policía
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR en parte