SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2006-R

Fecha: 25-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2006, cursante de fs. 30 a 33 vta., los recurrentes manifiestan que están siendo investigados por los supuestos delitos de contrabando y falsificación de documento aduanero, como emergencia de la denuncia y querella de la Aduana Nacional, dentro del caso GNF 06/06, que se sigue bajo la dirección funcional de los fiscales José Centenaro Cardozo, Héctor Alberto Cornejo Ferrufino y Ángel Álvarez Banegas y el control jurisdiccional del Juez Décimo de Instrucción  en lo Penal, Zenón Rodríguez Zeballos; proceso en el que se han realizado una serie de actuaciones violatorias a la seguridad jurídica y al debido proceso, afectando su derecho fundamental a la libertad, estando perseguidos en mérito de una orden de aprehensión.

Refieren que, iniciada la investigación por denuncia presentada el 20 de febrero de 2006 por la Aduana, fueron notificados el 22 y 23 del mismo mes y año con una citación para que presten su declaración informativa el 24 de febrero ante el representante del Ministerio Público, la que por razones de trabajo y compromisos  corporativos de las empresas Repsol YPF Bolivia S.A. y Empresa Petrolera Andina S.A., de las que forman parte, solicitaron su postergación de conformidad al art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP), a los efectos de estar a derecho y someterse a la investigación, pidiendo nueva audiencia para fecha posterior; sin embargo, violentando los principios de objetividad y probidad, así como la presunción de inocencia, los fiscales recurridos procedieron a librar una orden de aprehensión, distribuida en las terminales aéreas y terrestres de todo el país, con amplia repercusión mediática mellando el prestigio de las Empresas a las que representan, así como su dignidad personal, sin que antes hubieren sido notificados con el requerimiento fiscal que ordenó la aprehensión, ni con los proveídos a su solicitud de postergación de audiencia; advertidos de esa ilegalidad formularon los reclamos correspondientes en cuya virtud fue suspendida dicha orden el mismo 24 de febrero, no obstante que su dignidad y el prestigio de las empresas a las que representan, fueron afectados. Hicieron notar que la orden de aprehensión se sustentó en el Decreto Supremo (DS) 27574, de 21 de julio de 2004, abrogado por la Ley 3058, incurriendo los fiscales recurridos en una Resolución contraria a la Constitución Política del Estado y a las leyes.

Prosiguen señalando los recurrentes que el Ministerio Público el 7 de marzo, los notificó con la querella y con el señalamiento de nueva audiencia para que presten sus declaraciones informativas el 9 de marzo; inmediatamente presentaron excepción de incompetencia en razón a la materia, de especial y previo pronunciamiento, solicitando la suspensión de la investigación hasta que se resuelva la excepción, habiendo el Juez cautelar, accedido a su petitorio por providencia de 8 de marzo, notificada a las partes el mismo día. El 9 del mismo mes, promovieron recusación en la vía incidental contra el Juez Décimo de Instrucción cautelar en lo Penal, habiendo constatado que la orden de suspensión de la investigación estaba vigente, momento desde el cual el Juez cautelar no podía realizar ninguna otra actuación que no sea resolver la recusación; no obstante, ante la solicitud de los fiscales recurridos de complementación y enmienda de la Resolución, de 8 de marzo, el Juez emitió varias Resoluciones fechadas el 9 de marzo, de ese modo por una parte rechazó la recusación mediante Auto interlocutorio y ordenó se remita el expediente ante el superior en grado para el trámite correspondiente, extremo que conlleva la suspensión de la competencia y la consecuente nulidad de cualquier otra actuación judicial y, por otra, se pronunció sobre la solicitud del Ministerio Público y en la vía de complementación y enmienda revocó su determinación de suspender la investigación y autorizó el allanamiento y requisa de las oficinas de las empresas a las que representan, pese a estar suspendida su competencia.

Como quiera que se encontraba en trámite la excepción de incompetencia así como la recusación que plantearon contra el Juez de Instrucción en lo Penal ese día 9 de marzo, no podía llevarse a cabo ningún acto de investigación sin control jurisdiccional motivo por el que no se presentaron a la audiencia señalada para ese día habiendo incluso presentado un memorial en el que se explicaba estas circunstancias que también fueron de pleno conocimiento del Ministerio Público. No obstante esa situación los fiscales recurridos, con total ilegalidad y abuso de poder, con participación masiva de la prensa y de agentes policiales, ejecutaron la orden de allanamiento con la intención vedada de restringir también su libertad; luego, sin ninguna fundamentación, libraron órdenes de aprehensión en su contra vigentes hasta el momento de la interposición del presente recurso, estando todos estos actos viciados de nulidad en virtud de que como la competencia del Juez de  Instrucción estaba suspendida no podía realizarse ningún acto de investigación.